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El abuso sexual infantil

El abuso sexual infantil es una de las formas de maltrato infantil, reconocido en el Artículo 19 de la CDN (Convención sobre los Derechos del Niño) de Naciones Unidas ratificada el 18 de noviembre del 2002. (Unidas, 2002).

Como forma de maltrato infantil, los abusos sexuales se definen como “…contactos e interacciones entre un niño y un adulto cuando el adulto usa al niño para estimularse sexualmente él mismo, al niño o a otra persona” (Neglect, 1978).

El abuso sexual infantil en el estado de Chiapas lo podemos encontrar en el Código Penal del Estado de Chiapas, título séptimo “Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual, Capítulo I Bis, Artículo 235 fracción II, en donde se define el delito de pederastia, esto siendo en agravio de menores de 14 años.

El abuso sexual se diferencia de la violación y podemos definirlo basándonos en el código penal del Estado de Chiapas como: “un acto sexual, distinto a la cópula y sin el propósito de llegar a ella, o la obligue a observarlo o ejecutarlo”. En este delito se impone una pena de diez a quince años de prisión y de 500 a 1000 días de multa. 

Así mismo en la fracción III tenemos la siguiente definición: “Quien induzca, incite, presione u obligue a una persona menor de catorce años, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos, sexuales o de prostitución”, en este caso se impone una pena de diez a quince años de prisión y de 500 a 1000 días de multa. 

En la fracción IV. Se define como “Quien acose o asedie con fines o móviles lascivos a otra persona menor de catorce años, amenazándola con causarle un mal, valiéndose para ello de su posición jerárquica, de su situación laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique ventaja sobre el sujeto pasivo”, imponiéndosele de tres a seis años de prisión y de 100 a 300 días de multa.

En el Artículo 236 del Código penal para el Estado de Chiapas se estipula que En el caso del delito de pederastia en cualquiera de sus modalidades se procederá de oficio. La pena prevista se aumentará al doble en su mínimo y en su máximo cuando:
b) Sea cometida por dos o más personas.
c) Se hiciere uso de la violencia física o moral.
e) La víctima tenga alguna discapacidad física o mental.
f) El delito fuere cometido por la persona que tenga a la víctima bajo su custodia, cuidado, guarda o educación, o aprovechando la confianza en ella depositada.
(Chiapas).

Voluntarios Granito de Arena

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